Resumen: PRIMERO.- El presente incidente concursal se formuló, por las concursadas BIZALA EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., BIZALA SERVICIOS, S.L., y SERVICIOS PROFESIONALES NAVALES, S.L (en adelante, SPN), frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (en adelante, AC) y KUTXABANK, S.A en ejercicio de la acción de determinación de valor neto de un bien del art. 82.3 de la LC, en pretensión de que se estableciera <que la responsabilidad hipotecaria que corresponde a la finca NUM000 de Lezama es 59.285,36 euros, por lo que el valor neto de la finca, deducida la carga hipotecaria, es 450.714 euros, de los que corresponden a la masa activa del concurso el 35%, es decir 157.750 euros".>
Resumen: Se establece que en el concurso, la falta de oposición a la calificación equivale a conformidad, no siendo asimilable a la situación de rebeldía procesal en el régimen general, ya que el art. 171.2 LC equipara la falta de oposición a la conformidad con la pretensión de calificación, lo que supone una excepción. Se tiene además en cuenta que en el recurso de apelación no cabe introducir cuestiones nuevas, por no tratarse de un nuevo juicio y sí de una revisión de lo actuado y además en este caso las alegaciones tampoco impugnan los hechos, sino su subsunción normativa, que se rebate con argumentos personales que no pueden afectar a la tipificación de las conductas.
Resumen: PRIMERO.- Motivo del recurso. Incongruencia omisiva por no valoración de la documentación anexa. Validez cláusula suelo. Doctrina de los actos propios.
Resumen: Los pliegos de las condiciones vinculan a las partes. La estimación de las alegaciones de la recurrente no supondría modificación alguna en cuanto a la adjudicación realizada, por lo que la estimación del recurso no reportaría beneficio alguno a la recurrente. Unicamente si se declarase temeridad de las ofertas se retrotraerian las actuaciones. La normativa establece unos criterios objetivos para determinar que en principio las ofertas son desproporcionadas o temerarias y, una vez aplicados estos criterios objetivos procedía dar audiencia al licitador antes de decidir sobre su exclusión y solicitar asesoramiento técnico. Por tanto, procede declarar nula la resolución administrativa impugnada y los acuerdos de adjudicación del contrato, con la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente posterior a la apertura del sobre C). Anulación de la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, y de la adjudicación del contrato, con retroacción de las actuaciones del procedimiento administrativo hasta el momento inmediatamente posterior a la apertura del sobre C) para que se proceda a la audiencia a los licitadores cuyas ofertas, en principio, pudieran ser temerarias o desproporcionadas, y a solicitar asesoramiento técnico.
Resumen: PRIMERO.- D. Eladio y Dª Inés formularon demanda contra Cajamar, Caja Rural, Sociedd Cooperativa de Crédito, en adelante Cajamar, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria instrumentalizado en la escritura pública otorgada con fecha 4 jul. 2005 por los demandantes y Caja Rural Intermediterranea ( Cajamar) actualmente Caja Laboral, ante el Notario de Almería D. Alfredo Gómez Hita, ejercitan acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a las cláusulas de gastos (cláusula séptima) y de vencimiento anticipado (cláusula novena ), y de reclamación de cantidad respecto a determinados gastos relacionados con el préstamo y constitución de la garantía hipotecaria, con el postulado de declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas y, de condena a la mercantil demandada a reintegrar a los demandantes 5.865 euros, que es la suma de las cantidades pagadas en concepto de arancel de Notario 465,22 euros -, de Registrador -312 euros-, Impuesto de Actos jurídicos documentados -4.3556 euros-, gastos de tasación 554,66 euros-, gastos de gestoría- 168,20 euros- con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente, ejercita acciones acumuladas eventuales de culpa contractual y de enriquecimiento sin causa, con el postulado de condena a la demandada a indemnizar a la actora en una suma igual al importe de los pagos realizados por los conceptos que se han señalado, con el interés legal desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales.
Resumen: PRIMERO.- Se solicitaba en la demanda la modificación de las medidas adoptadas en al sentencia de divorcio de 14/2/2012, y en concreto la reducción de la cuantía de la prestación de alimentos a cargo del demandante, en favor de su hija Elvira, fijándola en un importe de 300 euros.