Resumen: PRIMERO.- Dª Eufrasia formuló demanda frente a D. Rodrigo en la que solicita la regulación de las relaciones paterno-filiales de ambos con los hijos menores del matrimonio y la adopción de las siguientes medidas: patria potestad compartida de los dos menores , guarda y custodia exclusiva a favor de la demandante y visitas a favor del padre con el contenido que detalla, alimentos con cargo al padre por importe de trescientos ( 300) euros por cada hijo, lo que hace un total de seiscientos ( 600) euros mensuales, actualizables conforme al IPC, y uso de la vivienda que fue domicilio familiar a favor de la Sra Eufrasia y de los hijos. El demandado, se opuso a las medidas solicitadas en la demanda, salvo a la patria potestad compartida y solicitó la guarda y custodia compartida de la menor Lina por periodos semanales y la del menor Jose Daniel, de dos meses de edad en la fecha de contestación a la demanda, solicitó se atribuyera a la madre hasta que cumpliera un año y a a partir de entonces guarda compartida, con el régimen de visitas que detalla a favor del progenitor a quien no corresponda la guarda y establecimiento de un régimen particular para los periodos no lectivos, manutención y vestido de los menores a cargo del progenitor que los tenga en su compañía y aportación de ochenta euros por parte de cada progenitor para los gastos no individualizables de cada hijo, tales como educación, material escolar , actividades extraescolares, gastos extraordinarios por mitad por mitad y en igual proporción, atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda la guarda de los menores a partie de que el menor Jose Daniel cumpla un año y hasta entonces. Y atribución del uso de la vivienda a Dª Eufrasia con compensación por privación de uso de 150 euros mensuales. Además propone unas medidas especificas para el menor Jose Daniel hasta que cumpla un año
Resumen: La parte actora ejercita la acción de desahucio por precario, posteriormente a una ejecución hipotecaria y esa decisión pertenece al ámbito de poder dispositivo de aquélla. Ante la parte que quiere obtener la reparación del orden jurídico transgredido, si el Ordenamiento le ofrece varias posibilidades, puede elegir la que prefiera. Pero la libertad de elección no puede servir para eludir la aplicación de normas imperativas como la Ley 1/2013. En la fase de ejecución de sentencia deberá analizarse si concurren los requisitos para la suspensión del desahucio.
Resumen: PRIMERO.- La presente cuestión litigiosa tiene como objeto: El Ayuntamiento de Sopuerta interpuso en su día demanda frente la entidad Alvarez Forestal S.L. señalando que la entidad demandada había adquirido mediante compraventa determinadas Fincas que reseñaba. Conocida la citada compraventa por el Ayuntamiento de Sopuerta, la cual fue instrumentada entre comprador y vendedor en fecha 21 de Agosto de 2.017 el precio de la misma se consignaba en 141.825,39 . Hacía referencia al distinto iter y documentación existente, del que finalmente con fecha 29 de Diciembre de 2.017 el Ayuntamiento de Sopuerta suscribe Acta de requerimiento Notarial a la demandada por la que se le cita en la Notaria de Balmaseda a los efectos de firmar la compraventa. Frente a dicho requerimiento, la entidad Alvarez Forestal mantiene su postura señalando efectivamente que se acepta el retracto sobre las parcelas, pero no sobre el arbolado. La demanda insta el ejercicio del derecho de retracto que la norma sectorial de Montes atribuye al Ayuntamiento de Sopuerta sobre las fincas que le fueron transmitidas a la demandada Alvarez Forestal en Escritura otorgada en fecha 21 de Agosto de 2.017; que el derecho al retracto ejercitado sobre las parcelas reseñadas alcanza al arbolado existente sobre las mismas y particularmente al existente sobre las parcelas 140, 125, y 142 (de entre las que integran la finca 4339), la 128 (dentro de la finca registral 5540) y en virtud se condene a la demandada a la entrega a favor del Ayuntamiento de Sopuerta las propiedad de los bienes objeto de retracto. Contra entrega del importe consignado. Frente a dicha demanda la entidad Alvarez Forestal S. L. formuló oposición señalando esencialmente que el Ayuntamiento de Sopuerta conocía y le fue comunicada la compraventa y además son ciertos y se reconocen los contratos privados de compraventa de fecha 28 de noviembre de 2.016, de 15 de febrero y 11 de Agosto de 2.017 contratos mediante los cuales Alvarez Forestal adquirió el